El Real Decreto del día 14 de Marzo, suspendía la actividad de las ITV debido al estado de alarma, así que los plazos para poder renovarlo quedaban aplazados, lo que suponía no ser multados por no tener pasada la ITV.
La DGT y Seguridad Vial aclaraban que “Dado que los plazos que impone la administración para efectuar la inspección quedan suspendidos en tanto esté en aplicación el Estado de Alarma, aquellos vehículos a los que les caduque la inspección en este periodo podrán circular sin problemas en cuanto a multas y seguros.”
Así que, aquellos vehículos a los que les caduque la inspección en este periodo podrán circular sin problemas en cuanto a multas y seguros. Para más información consultar la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020.
Pero ¿Y si ya la tenía caducada de antes?
La realidad es que un vacío legal en el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo de 2020 permite que las autoridades competentes ya sean policías municipales, policías autonómicas y guardia civil de tráfico puedan multar reiteradamente a todos aquellos conductores que antes de decretarse el estado de alarma, es decir hasta el día 13 de marzo de 2020, no hubieran pasado la ITV de sus vehículos.
Ante las multas que se están practicando por parte de la policía municipal de Madrid, la DGT afirma que son legales y que no garantizan que a pesar de que puedan ser objeto de recurso no tengan que terminar pagándose.
Un portavoz del Ayuntamiento de Madrid ha manifestado que en su opinión no debe multarse por no haber pasado la ITV antes o durante el estado de alarma y que, en el supuesto de que sean multado los conductores tomen nota del vehículo oficial y agentes que han practicado la sanción. Por supuesto manifestar siempre la firme voluntad de pasar la ITV en cuanto sea posible y muestren las multas de las que están siendo objeto ya que pueden arriesgarse a que los agentes les paralicen los vehículos.